¿Puedo usar este insumo en mi granja orgánica?

eOrganic authors:

Nick Andrews, Oregon State University

Brian Baker, Organic Materials Review Institute

Jim Riddle, University of Minnesota

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Evaluación de insumos

En el reglamento final del Programa Orgánico Nacional (NOP, por sus siglas en inglés) (Departamento de Agricultura de los Estados Unidos [USDA], 2000), se recomienda el uso de métodos culturales y preventivos, como la rotación de cultivos, cultivos de cobertura, medidas de saneamiento y raciones de alimentos nutritivos para generar fertilidad del suelo, prevenir problemas de plagas y cuidar la salud del ganado. De hecho, el NOP exige que, antes de usar el insumo, primero se implementen, y se determine que son insuficientes, prácticas de control y prevención de plagas, malezas y enfermedades, como la rotación de cultivos para enriquecer el suelo; medidas de saneamiento para eliminar los vectores de enfermedades, las semillas de malezas y los hábitats de las plagas; la selección de especies y variedades de plantas y ganado que sean resistentes y se adapten al lugar; la introducción de depredadores y parásitos de plagas; el desarrollo de un hábitat para los depredadores de plagas; señuelos, trampas y repelentes; coberturas, siega, pastoreo o desmalezado mecánico, manual o con fuego, y prácticas culturales para prevenir los problemas de malezas, plagas y enfermedades.

Muchos productores de cultivos orgánicos ahorran dinero y producen cultivos de alta calidad sin usar casi ningún insumo ajeno a la granja, pero la mayoría utiliza algún insumo comprado. La compra de insumos plantea esta pregunta: ¿Está permitido este producto? Como la mayoría de los insumos agrícolas no se producen siguiendo las normas del NOP, quienes quieran cumplirlas deben asegurarse de usar únicamente los productos autorizados.

Desde que entraron en vigencia las normas del Programa Orgánico Nacional el 21 de octubre de 2002, es este programa el que se encarga de autorizar o prohibir insumos mediante la implementación de la Lista nacional de sustancias permitidas y prohibidas (Lista nacional). Es una lista de insumos genéricos. El NOP no publica listas de insumos de marcas comerciales. Las listas de insumos de marcas comerciales evalúan la conformidad de un producto formulado según los requisitos de la Lista nacional, pero no tienen ningún peso reglamentario. Puede utilizar las listas de las marcas comerciales como guía (como hace la mayoría de los organismos de certificación orgánica), pero las agencias de certificación tienen la responsabilidad de evaluar los materiales que usarán los productores y encargados para comprobar el cumplimiento de los requisitos de la Lista nacional. Esto significa que, como productor, debe presentar una lista de todos los insumos que usa o pretende usar en su plan de sistema orgánico (OSP), y la agencia de certificación determinará si las sustancias están autorizadas para el uso en la producción orgánica.

Explicación de la Lista nacional

La parte del NOP que trata la Lista nacional empieza en la sección 205.105 (consúltese “Citas del NOP sobre materiales” abajo). En pocas palabras, dice que no se pueden usar productos con ingredientes sintéticos para la producción agrícola o ganadera orgánica, a menos que estén permitidos explícitamente y aparezcan en la Lista nacional (consúltese la definición en “Citas del NOP sobre materiales”). Algunas sustancias no sintéticas (naturales) también están prohibidas (consúltense las secciones 205.602 y 205.604). En otras palabras, los materiales sintéticos no pueden utilizarse, a menos que estén explícitamente aprobados, y los materiales naturales pueden utilizarse, a menos que estén prohibidos de manera explícita. La Lista nacional incluye las sustancias sintéticas permitidas y las sustancias no sintéticas prohibidas (consúltese la sección 205.601), junto con restricciones específicas u observaciones relacionadas con el origen o el uso de la sustancia. No se incluyen muchas sustancias naturales no sintéticas, como el yeso, la piedra caliza o el fosfato natural, que están permitidas por definición.

Lectura de las etiquetas

El paso que sigue es la etiqueta del producto. Si los ingredientes no son sintéticos y no están incluidos en la lista de sustancias prohibidas de la sección 205.602, están permitidos. Si hay ingredientes sintéticos, compruébese que estén permitidos. Asegúrese de leer las observaciones de la sección de cultivos 205.601 y la sección de ganado 205.603. Las observaciones suelen servir para regular o imponer ciertas restricciones a los procesos de fabricación o al uso de un material. Por ejemplo, la lidocaína está permitida como anestésico local, pero su uso exige un período de espera de noventa días para el ganado destinado al consumo y de siete días para los animales de productos lácteos. Se debe registrar el cumplimiento de las restricciones cuando se usa un material con observaciones.

Es posible que la lectura de la etiqueta no sea suficiente para determinar si un producto cumple las observaciones de la Lista nacional. Con frecuencia, las etiquetas no incluyen toda la información sobre el proceso de fabricación. Por ejemplo, los productos de pescado líquidos están permitidos para enriquecer suelos y plantas (véase la sección 205.601.j.7). “Se puede ajustar el pH con ácido sulfúrico, cítrico o fosfórico. La cantidad de ácido que se use no debe superar el mínimo necesario para reducir el pH a 3.5”. Las listas de ingredientes de los productos de pescado líquidos no tratan esta cuestión. Antes de comprar o usar un producto de pescado líquido, el productor debe comunicarse con el fabricante o confirmar que el producto está incluido en una lista de marcas comerciales de productos que se ajustan al NOP.

Los ingredientes inactivos o inertes de las fórmulas de los pesticidas se clasifican según el nivel de preocupación toxicológica. La Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) ha cambiado la forma de indicar los ingredientes inertes, y el NOP se ha hecho cargo del mantenimiento de la lista de sustancias utilizadas como ingredientes inertes que la EPA determinó que eran de menor preocupación antes de 2004. Para cumplir el NOP, todos los ingredientes inertes sintéticos de los pesticidas deben estar clasificados como de riesgo mínimo, figurar explícitamente en la Lista nacional o utilizarse en dispensadores pasivos de feromonas. Los ingredientes inertes no aparecen en las etiquetas, por lo que la verificación del cumplimiento de esta observación requiere la cooperación del solicitante de registro del pesticida.

Si se comunica con los fabricantes, intente obtener respuestas por escrito o, al menos, anote lo que averigüe. Si no está seguro de la información que necesita, comuníquese con su agencia de certificación para que le guíe y pueda ayudarle a hacer las preguntas correctas. Cuando considere un nuevo producto, asegúrese de planificar con anticipación. En los casos más difíciles, puede que un simple “sí” o “no” no sea una respuesta suficiente por teléfono.

Como dice el refrán, “lo importante está en los detalles”. Los casos difíciles son los que dan dolores de cabeza. Es tentador consultar una lista de insumos de una marca comercial y simplemente usar esos productos. Pero recuerde que el hecho de que un producto no esté en la lista de materiales de una marca concreta no significa que esté prohibido por el NOP. Recuerde también que solo el NOP tiene peso reglamentario; todas las demás listas se basan en evaluaciones de cumplimiento del reglamento. 

Listas de insumos de marcas comerciales

El NOP estableció la política de que cada agente certificador acreditado (ACA) es responsable de hacer sus propias revisiones de los insumos o recursos para la producción agrícola, como los pesticidas formulados y los componentes para enriquecer el suelo. El programa también permite que los agentes certificadores reconozcan las revisiones hechas por otros agentes certificadores y por terceros competentes, tal como se explica en una carta dirigida a los certificadores orgánicos sobre la verificación de materiales (Robinson y Bradley, 2008), y posteriormente confirmada por un Aviso de política del Manual del Programa Orgánico Nacional. Todos los ACA tienen la obligación de verificar, junto con sus clientes, que todos los materiales que se usen o se planeen usar para operaciones orgánicas certificadas se ajusten al NOP. En otras palabras, los ACA tienen tres opciones para determinar si los productos formulados o de marca cumplen los requisitos:

  1. Los ACA pueden comunicarse con el fabricante para obtener información del contenido del producto y verificar que todos ellos cumplen la normativa.
  2. Los ACA pueden consultar a otro ACA que haya revisado la información y aceptar su determinación de que el material se ajusta al NOP.
  3. Los ACA pueden consultar a un tercero de buena reputación, como la Agencia de Protección Ambiental (EPA) o el Instituto de Revisión de Materiales Orgánicos (OMRI), que revisa los materiales para que cumplan el reglamento del NOP.

Los ACA deben registrar sus decisiones y comprobar que los insumos se usen de acuerdo con el reglamento. Además, deben tener la capacidad y los conocimientos necesarios para revisar los productos o contratar organizaciones acreditadas para que lo hagan. Muchos ACA tienen un contrato con OMRI, una organización sin fines de lucro creada inicialmente por los certificadores para ese fin. El Departamento de Agricultura del Estado de Washington (WSDA) también revisa los productos según el NOP y publica una lista de productos de marcas comerciales que otros ACA usan. Estas listas no son exhaustivas, por lo que es posible que haya otros productos de marca que se puedan usar. Sin embargo, para estar seguro de que un producto cumple la normativa, el fabricante debe revelar todos los ingredientes y procesos de fabricación al ACA o a un tercero contratado por este. Todos los ingredientes deben cumplir las normas que se mencionan arriba.

Paso a paso

Antes de usar un nuevo producto, compruebe si el OMRI o el WSDA lo han autorizado recientemente. Si no aparece en la lista, siga estos pasos:

  1. Evalúe cada ingrediente de la etiqueta para ver si cumple el NOP y las observaciones de la Lista nacional. La Lista de insumos genéricos del OMRI también puede ser útil.
  2. Comuníquese con el fabricante si es necesario.
  3. Registre el cumplimiento de todas las observaciones del NOP sobre cultivos y ganado.

Como este proceso puede llevar un tiempo, asegúrese de planificar con antelación el desarrollo o la actualización de su plan de sistema orgánico. Guarde los registros de todas las comunicaciones con los fabricantes de insumos, certificadores y servicios de revisión de insumos. Guarde también las etiquetas, los recibos, las facturas de envío y los registros de solicitud de insumos. La documentación necesaria para demostrar el cumplimiento del NOP puede parecer desalentadora y, a veces, quita tiempo de trabajo en el campo. Sin embargo, esta verificación exhaustiva les garantiza a los consumidores de productos orgánicos la confianza que tienen en la norma orgánica en la que han llegado a confiar.

Citas del NOP sobre sustancias

§ 205.105 Sustancias, métodos e ingredientes permitidos y prohibidos para la producción y la manipulación orgánicasA fin de venderse o etiquetarse como "100% orgánicos", "orgánicos" o "hechos con (determinados ingredientes o grupos de 
alimentos) orgánicos", 
os productos deben producirse y manipularse
sin uso de:

(a) Sustancias e ingredientes sintéticos, excepto por lo estipulado en la § 205.601 o la
§ 205.603;
(b) Sustancias no sintéticas prohibidas en la § 205.602 o la § 205.604;
(c) Sustancias no agrícolas empleadas dentro de o en productos procesados, con las
excepciones indicadas en la § 205.605;
(d) Sustancias agrícolas no orgánicas empleadas dentro de o en productos proceasados,
con las excepciones indicadas en la § 205.606;
(e) Método excluidos, con la excepción de las vacunas siempre y cuando las vacunas se aprueben en conformidad con la § 205.600(a);
(f) Radiación ionizante, según la descripción de la regulación de la Administración de
Medicamentos y Alimentos (FDA), 21 CFR 179.26; y
(g) Lodo de aguas residuales.

§ 205.206 Norma de prácticas de gestión de plagas, malezas y enfermedades en cultivos
(e) Cuando las prácticas indicadas del párrafo (a) al (d) de esta sección no son suficientes para prevenir o controlar las plagas, las malezas y las 
enfermedades en los cultivos, se puede aplicar una sustancia biológica o botánica o una sustancia que forme parte de la Lista nacional de sustancias 
sintéticas permitidas para la producción de cultivos orgánicos, a fin de prevenir, contener o controlar plagas, malezas o enfermedades, siempre y cuando se documenten en el plan de sistema orgánico las condiciones bajo las que se 
emplea la sustancia.

§ 205.601 Sustancias sintéticas permitidas para su uso en la producción de cultivos orgánicos.
En conformidad con las restricciones especificadas en esta sección, las siguientes  
sustancias sintéticas se pueden utilizar en la producción de cultivos orgánicos, siempre cuando el uso de dichas sustancias no contribuya a la contaminación de cultivos, suelos o agua. Las sustancias permitidas en esta sección, excepto los 
desinfectantes y sanitizantes del párrafo (a) y las sustancias de los párrafos (c), (j), (k) y (l) de esta sección, solo se pueden emplear cuando las disposiciones estipuladas en la § 205.206(a) a (d) demuestren ser insuficientes para la prevención o 
el control de la plaga que se debe combatir.

§ 205.602 Sustancias no sintéticas prohibidas para su uso en la producción de cultivos orgánicos. Las siguientes sustancias no sintéticas no
pueden utilizarse en la producción de cultivos 
orgánicos:

(a) Cenizas de quema de estiércol.
(b) Arsénico.
(c) Cloruro de calcio, proceso de salmuera es natural y está
prohibido su uso excepto como aerosol foliar para tratar
un trastorno fisiológico asociado con la absorción de calcio. 

(d) Sales de plomo.
(e) Cloruro de potasio: A menos que tenga origen minero y se aplique de un modo que reduzca al mínimo la acumulación de cloruro en el suelo.
(f) Rotenona (CAS 83–79–4).
(g) Fluoroaluminato de sodio (mina).
(h) Nitrato de sodio: A menos que el uso se restrinja a no más del 20% del total de nitrógeno que necesite el cultivo; el uso en la producción de espirulina no tiene restricciones hasta el 21 de octubre de 2005.
(i) Estricnina.
(j) Tabaco en polvo (sulfato de nicotina). 

§ 205.604 Sustancias no sintéticas prohibidas para su uso en la producción de ganado orgánico. Las siguientes sustancias no sintéticas no pueden utilizarse en la producción de ganado orgánico:
(a) Estricnina.
(b)–(z)[Reservados] 

Definición de "sintético" de la Programa Organico Nacional: Sustancia que se formula o fabrica mediante un proceso químico o un proceso que modifica químicamente una sustancia extraída de
una fuente vegetal, animal o mineral natural, excepto las sustancias creadas mediante procesos biológicos naturales. 

Bibliografia

Recursos adicionales

Published January 10, 2022

This is an eOrganic article and was reviewed for compliance with National Organic Program regulations by members of the eOrganic community. Always check with your organic certification agency before adopting new practices or using new materials. For more information, refer to eOrganic's articles on organic certification.